Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Este impuesto debe pagarse se habite en España o no, y existen ciertas diferencias en los procedimientos si no habita en España.
El ISD debe pagarse completando el formulario 650 o 652 (versión simplificada), que puede obtenerse en la Agencia Tributaria o en cualquier oficina de pagos. También se puede descargar desde el sitio web del departamento antes mencionado.
El pago debe hacerse a la Junta de Andalucía si la última morada de la persona fallecida fue en Andalucía. Si el fallecido no es residente en España, el pago se realizará a las autoridades tributarias estatales completando el formulario nacional 650, que puede descargarse del sitio web indicado a continuación y enviarse por correo ordinario a la dirección correspondiente.
El plazo para pagar el impuesto es de seis meses después del fallecimiento de la persona de quien usted hereda. Puede solicitar que el plazo se prorrogue por otros seis meses. La falta de pago del impuesto en el término correspondiente conduce a una multa.
El monto final a pagar se calcula como un tanto por ciento del valor de los activos. Este porcentaje será mayor o menor dependiendo de una serie de factores, como la relación familiar con el fallecido y el valor total de la herencia. Los importes a pagar, así como las posibles deducciones y bonificaciones se dan en los textos legales que se indican a continuación.
Del mismo modo, si la propiedad está involucrada, los herederos tendrán que pagar el llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como "Plusvalía Municipal" [impuesto municipal a las ganancias de capital].
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