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Testamento

Cuando una persona fallece y tiene activos en España, sus herederos deben completar una serie de procedimientos y obtener ciertos documentos para heredar.

Heredar en España

Cuando una persona fallece y tiene activos en España, sus herederos deben completar una serie de procedimientos y obtener ciertos documentos para heredar. Los principales documentos requeridos son los siguientes:

  • Certificado o Acta de defunción. Este se obtiene del Registro Civil correspondiente a la última morada del difunto. En España, deben haber pasado al menos 15 días desde que la persona falleció para obtener dicho certificado.
  • Certificado del Registro de Testamento y Últimas Voluntades, que indicará si el fallecido hizo o no un testamento en España y, de ser así, el notario público ante quien lo hizo.
  • Certificado de seguro de vida, con detalles de cualquier seguro de vida contratado por el fallecido, junto con el nombre de la compañía de seguros y el número de póliza, lo que permite a los herederos presentar una reclamación.
  • Una copia del testamento, la cual se puede obtener en el notario público donde se realizó o en cualquier otra oficina del notario público, una copia de la llamada Declaración de Herederos, que identifica a los herederos si no queda ningún testamento. En algunos casos, la declaración de los herederos tendrá que hacerse frente a un tribunal de justicia.

Si el difunto no era español, algunos de los procedimientos y documentos pueden tener que obtenerse desde fuera de España. Cuando los documentos se consideren válidos en España, deben llevar la llamada Apostilla de la Convención de La Haya y ser traducidos por un traductor oficial.

Además de los documentos antes mencionados, los documentos relativos a los bienes del fallecido también deben ser recogidos:

  • Escrituras de propiedad de los activos fijos. También es una buena idea obtener una copia de la oficina del Registro de la Propiedad en relación con dichos activos y los recibos correspondientes para el pago del último impuesto a la propiedad pagado (IBI).
  • Certificados bancarios de los saldos de las cuentas de la persona fallecida.
  • Documentación sobre la existencia de pólizas de seguro de vida.
  • Documentación relativa a vehículos, cuando corresponda.

Una vez que tienen toda la documentación, los herederos deben ir a la oficina de un notario, donde pueden obtener la información correcta sobre los procedimientos que necesitan para registrar los activos de la persona fallecida a su favor.

Una cuestión muy importante es que cuando, como herederos, recibe activos o derechos de cualquier tipo que se encuentren en España, incluidos los montos pagados como beneficiarios del seguro de vida, debe pagar el denominado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

 

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